04/02/2020 0 Comments

El pasado día 24 de octubre salió a la luz la sentencia sobre el caso que se seguía contra Sanicitrus S.L., o SANIFRUIT como es conocida en el sector por una demanda que Agrupost le había presentado por “publicidad engañosa y competencia desleal”. El fallo de la sentencia, como estábamos seguros que iba a ocurrir, resultó favorable a los intereses de Sanicitrus S.L. por parte del Tribunal que la seguía, por entender que no existían ni una cosa ni otra.

En fecha 10 de diciembre de 2019, la sentencia, después de 2 años y medio largos, ha sido firme en todos sus términos, al no haber sido recurrida por Agrupost, señal de que  aceptaban, por tanto, la inocencia de SANIFRUIT, en contra de lo que ellos acusaban.

Queremos hacer un poco de memoria para aquellos que no tuvieran conocimiento de esta actuación de Agrupost:

Al inicio de la presentación de la demanda, parece ser que “alguien” se encargó de dar instancia al departamento de Sanidad de la Generalitat Valenciana para que se investigara la posible inclusión en los productos de SANIFRUIT de sustancias no autorizadas para el uso en postcosecha, siempre según el criterio de Agrupost. Los inspectores sanitarios se presentaron en SANIFRUIT para recoger muestras del producto denunciado con el fin de que fueran analizadas. No sabemos por qué motivo, al día siguiente se volvieron a presentar en las instalaciones de SANIFRUIT los inspectores para recoger otra muestra. Es una actuación cuanto menos extraña y no habitual, pero seguramente tenían sus razones.

En ambos casos el procedimiento no siguió adelante al no ser encontrada ninguna sustancia prohibida, ni si quiera aquella por la que se denunció, con lo que el expediente quedó archivado sin más acciones.

Ya solamente quedaba en el tribunal la resolución del procedimiento por “publicidad engañosa y competencia desleal”, cuya sentencia se dictó en julio de 2018, siendo favorable de nuevo a SANIFRUIT como ya se ha dicho.

            Añadimos aquí, que esta es la quinta vez que la justicia nos da la razón desestimando las falsas acusaciones de Agrupost, en iguales o similares términos, dando siempre el fallo favorable a SANIFRUIT

Lo anterior, que en una situación normal, podría parecer ya algo exagerado, en nuestro caso ha supuesto, además, un  grave perjuicio para nuestra empresa, ya que, mientras el procedimiento estaba activo, dos años y medio en esta ocasión, nuestra competencia, que como todo el mundo sabe son los componentes de Agrupost (CITROSOL S.A, FOMESA FRUITECH S.L, DECCO IBERICA S.A.U, AGROFRESH-TECNIDEX), se han dedicado a esparcir calumnias y sembrar dudas, diciendo que nuestro productos estaban adulterados con sustancias prohibidas, a todos aquellos que les han querido escuchar (que no han sido pocos). Su estrategia que pretendía, por lo visto, la demora en el cierre del fallo definitivo, lógicamente necesitaba que la sentencia inicial fuese recurrida, sin duda  y según nuestra opinión, para ganar más tiempo y así poder seguir calumniando y sembrando la duda entre los clientes. Esta última denuncia ha durado 2 campañas, con el consiguiente perjuicio para SANIFRUIT.

También, al parecer como una estrategia de ataque en la demanda buscando sembrar dudas los demandantes, Agrupost, presentaron como testigos a representantes de dos importantes agrupaciones hortofrutícolas de la Comunitat Valenciana y Murcia, suponemos que para dar más realce al hecho, y así conseguir que sus calumnias obtuvieran mayor calado en el sector y poder seguir ahondando en su objetivo (destruir a SANIFRUIT).

Como es lógico, ninguno de los dos representantes pudo aportar al juicio más que su opinión, la cual seguimos sin saber en qué se basaba, pues no nos consta que ninguna de las dos agrupaciones haya realizado nunca ninguna prueba ni análisis de nuestros productos, tal como quedo acreditado en la vista, ello a pesar de haberles ofrecido hacerlo en diferentes ocasiones.

Es evidente que estas opiniones y este sembrar dudas no estaba basado en nada más que en el “CALUMNIA QUE ALGO QUEDA”, como ahora queda demostrado con el fallo definitivo sobre la demanda y la sentencia finalmente firme.

SANIFRUIT es una empresa familiar, que emana de la anterior Biel´s Citrus, y anteriormente de su fundador, Paco Biel, persona muy conocida en el sector por su buen hacer y su trabajo constante en pos de aportar soluciones a la postcosecha de cítricos sin residuos, y que por sus conocimientos es referente para muchas personas y empresas del sector.

Desde su inicio como persona independiente, trabajando en su propia empresa, Francisco Biel (Paco) vio que el futuro estaba en poder aplicar tratamientos a los cítricos que estuvieran basados en materias primas naturales, no contaminantes y sin residuos. Esta idea no pudo ser más acertada, como se está demostrando en los últimos tiempos con el auge de los productos “Residuo 0”, “non traite” y Bio, productos que cada día son más demandados por el consumidor. También como información queremos aportar que Paco Biel fue en su momento el primer director técnico de la cooperativa de segundo grado Anecoop, lo cual añadía mayores conocimientos a los que poseía del sector hortofrutícola en general y de los cítricos en particular, además de dejar impronta de su buen hacer hasta el momento en que decidió seguir su propio camino.

La actualidad de hoy es que SANIFRUIT ha sido asumida por los hijos de Paco Biel, Erica y Javier, que han continuado con el buen hacer de su padre, y da empleo a 17 trabajadores. Es una empresa pequeña, pero las empresas tampoco se deben medir solo por su tamaño, también se las debe medir por lo que aportan a la sociedad.

El otro actor es Agrupost, una agrupación en la que en el art. 2 de sus estatutos figura entre su objeto “Promocionar, defender y mejorar la aplicación y formulados para su uso en postcosecha de frutas y hortalizas de sus socios…Adoptando estrategias conjuntas de difusión, promoción, marketing y publicidad…”. De la lectura se observa claramente que su interés es la “defensa del mercado” y el “interés en que sea íntegro”. Esta agrupación, que no asociación, cuenta con un número muy restringido de miembros. No hay nada que objetar puesto que una agrupación puede hacer lo que desee con la aceptación de miembros de la misma, pero entonces no se entiende que se erijan como los defensores de lo que suceda en la postcosecha. No obstante, queremos señalar que una verdadera asociación no puede impedir el acceso a quien cumpla con los requisitos de asociación a la misma. Esto es lo que puede identificar a Agrupost como “agrupación” y no como “asociación”.

Bien, nos encontramos entonces con una empresa pequeña contra una agrupación de empresas grandes o muy grandes, poseedoras del control del negocio de la postcosecha, ¿Cuál es el problema?, pues que estas empresas no dudan en actuar contra cualquiera que les moleste; “si no podemos con denuncias por aspectos sanitarios, fracasamos en nuestro intento por aspectos penales, lo haremos por aspectos civiles/mercantiles, lo importante es que el competidor no prospere”, deben pensar.

Por supuesto, después de este nuevo fallo, nadie pedirá perdón ni dirá a los clientes que estaban equivocados en sus comentarios.

Al final de todo esto, lo único que se demuestra, aparte de la mezquindad de quien actúa de esta manera, es que no tienen ni idea de lo que es una competencia sana y constructiva. Si el único argumento que tiene la competencia es desprestigiar nuestro producto o nuestra empresa, es que algo estamos haciendo bien.

No es muy entendible que unas empresas que cuentan con un potencial económico muy elevado, entre todas ellas unas 30 veces superior al potencial económico de la empresa a la que atacan, más de 60 Millones de euros anuales, frente a algo menos de 2,5 millones de euros de facturación de unas y otra, no utilicen las armas de marketing y comercialización que están a su alcance para hacerlo éticamente. Quizá debieran haber usado su dinero en I+D+i en vez de atacarnos.

SANIFRUIT siempre ha trabajado investigando en productos respetuosos con las personas y el medio ambiente, sin residuos. Nuestro fin último es ayudar a mantener la salud de las personas y del medio ambiente.

En los últimos meses se han prohibido, o están en vías de perder su autorización, distintos productos de los denominados “de síntesis”, productos que suelen formar parte de los formulados en los tratamientos del catálogo de nuestra competencia unida en Agrupost.

Esto es, sin ninguna duda, un espaldarazo a la posición de SANIFRUIT, ratificando que la apuesta de hace más de 30 años de Paco Biel era la acertada. Nos permite seguir trabajando cada día con más ganas y ahínco. Pretendemos poner a disposición del sector hortofrutícola en general, no solo del citrícola, unos tratamientos eficaces en base a productos naturales, totalmente respetuosos con la salud de las personas y el medio ambiente.

Tal como ya dijimos en su momento, y como decía Don Quijote, “ladran Sancho, luego cabalgamos”.

A pesar de lo dicho, y como creemos que siempre se debe trabajar de manera positiva en cualquier mercado en el que se actúe, tendemos nuestra mano a cualquier agrupación o empresa que crea conveniente rectificar su opinión sobre SANIFRUIT, y nos ponemos a su disposición para proporcionarles cuanta información precisen hacer llegar a sus asociados o a sus técnicos, de modo que estos puedan conocernos de primera mano, y ver si nuestras soluciones les pueden ayudar a hacer frente a las necesidades de los exigentes mercados europeos en cuanto a la salubridad de las frutas y al cuidado del medio ambiente.

Como finalización del presente, igualmente nos ponemos a disposición de cualquier empresa o persona del sector que quiera conocer más sobre estos hechos, para demostrarles con pruebas lo anteriormente dicho. A este efecto, en breve estará disponible el cuerpo de la sentencia referida en nuestra web, www.sanifruit.com, la cual, de cualquier modo, es pública para quien la quiera conocer:

www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d92175d2b50d4bec/20191211

 

¡UNA FRUTA SANA SIN RESIDUOS POSTCOSECHA ES POSIBLE!

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